5 preguntas frecuentes sobre el proceso de asilo en Estados Unidos

Los expertos de Trámites USA Corp te ayudarán a solicitar asilo tanto para ti como para tu familia

Miami · Publicado el: 2 mayo, 2024

Cada año, las personas vienen a los Estados Unidos buscando protección porque han sufrido persecución o temen sufrir persecución debido a:

  • Raza
  • Religión
  • Nacionalidad
  • Pertenencia a un grupo social particular
  • Opinión política

El proceso de asilo en Estados Unidos puede resultar complejo y lleno de incertidumbre para quienes buscan protección debido a la persecución o el temor de sufrirla en sus países de origen.

Por eso en este artículo abordaremos cinco preguntas frecuentes que surgen durante este proceso. Desde los requisitos para presentar la solicitud hasta el estado de las aplicaciones pendientes, exploraremos las inquietudes comunes que enfrentan quienes buscan refugio en este país,  así como la importancia de recibir asesoría en Inmigración en Miami sobre cómo conseguir asilo en Estados Unidos.

¡Acompáñanos mientras desentrañamos las respuestas clave para comprender mejor el proceso de asilo en Estados Unidos!

¿Cómo puedo presentar una solicitud de asilo en USA?

Solo puedes presentar esta solicitud si te encuentras físicamente presente en los Estados Unidos y no eres ciudadano estadounidense. En este momento, la opción de presentar un Formulario I-589 en línea solo está disponible para ciertos solicitantes afirmativos de asilo.

Si eres elegible para asilo, es posible que se le permita permanecer en los Estados Unidos. Para solicitar asilo afirmativo o defensivamente, debes presentar un Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Retención de la Deportación, dentro de 1 año después de su llegada a los Estados Unidos.

¿En qué circunstancias no puedo presentar mi Formulario I-589?

Los solicitantes afirmativos de asilo no pueden presentar un Formulario I-589 en línea si:

  • Están en proceso en el tribunal de inmigración o ante la Junta de Apelaciones de Inmigración;
  • Son un menor extranjero no acompañado según se define en 6 U.S.C. § 279(g) y están en procedimientos de expulsión;
  • Están entre las categorías de solicitantes que actualmente deben presentar por correo con el Centro de Evaluación de Asilo según se detalla en la sección de Instrucciones Especiales de nuestra página web del Formulario I-589; o
  • Ya han presentado un Formulario I-589, que todavía está pendiente ante USCIS.

¿Puedo incluir a mi familia en la petición de asilo?

Puedes incluir a tu cónyuge e hijos que se encuentren físicamente presentes en los Estados Unidos como dependientes en tu solicitud afirmativa o defensiva de asilo en el momento de la presentación o en cualquier momento hasta que se tome una decisión final sobre su solicitud. Para incluir a tu hijo como dependiente en su solicitud, el niño debe tener menos de 21 años y estar soltero.

¿Qué pasa si mi familia no está en Estados Unidos?

Si se te otorga asilo, puedes solicitar traer a tu cónyuge e hijos a los Estados Unidos presentando un Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado. Para incluir a tu hijo en tu solicitud, el niño debe tener menos de 21 años y estar soltero.

Debes presentar la petición dentro de los 2 años posteriores a la concesión del asilo a menos que haya razones humanitarias para excusar este plazo. No hay ningún cargo por presentar esta petición.

¿Puedo trabajar en USA como asilado?

Si se te otorga asilo, estás autorizado inmediatamente para trabajar. (Algunos asilados eligen obtener EAD por conveniencia o para fines de identificación, pero no es necesario tener un EAD para trabajar si eres un asilado).

Si se te niega el asilo, tu autorización de empleo terminará cuando tu EAD expire o 60 días después de que se haya denegado tu solicitud de asilo, lo que ocurra más tarde. Si no estás en estatus migratorio legal (o no tienes libertad condicional), y un oficial de asilo “remite” tu solicitud de asilo a un juez de inmigración para una mayor consideración, tu EAD seguirá siendo válido hasta la fecha de vencimiento, a menos que lo renueves.

Por otro lado, si un juez de inmigración niega tu solicitud de asilo, tu autorización de empleo terminará en la fecha de vencimiento impresa en tu EAD, a menos que apelas la decisión del juez de inmigración ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) o, después de la revisión de la BIA, apelas la decisión de la BIA ante un tribunal de circuito federal.

¿A qué tipo de asilo debo aplicar?

Si necesitas saber a qué tipo de asilo debes aplicar INGRESA AQUÍ y consulta con los expertos de Trámites USA CORP, especialistas en trámites y proceso de inmigración. Ellos se encargarán de guiarte paso a paso en tu solicitud para regularizar tu estatus migratorio.

Puedes contactar a Tramites USA Corp llamando al 786-323-6837, escribirles a casostramiteusacorp@gmail.com o hacer preguntas en su INSTRAGRAM @TRAMITESUSACORP para conocer qué otros servicios ofrecen como certificación de documentos, gestiones migratorias, entre otros.

Trámites Usa Corp


Paola J Díaz
Te ayudamos a preparar tus documentos y formas migratorias organizadamente.

Contacta a los expertos

Trámites Usa Corp están listos para ayudarte.
Ingresa tus datos y envía tu pregunta:

o escríbeles por:

X
¿Qué estás buscando?